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Apuntes sobre el proyecto de Ley para la Producción Nacional Audiovisual (tercera parte)

Por Rodrigo Seijas

(@rodma28)

Continuamos con el análisis del anteproyecto de la Ley para la Producción Nacional Audiovisual, luego de examinar el Capítulo I la semana pasada, acá. El Capítulo II (artículos 11 a 18) plantea la creación del Consejo Federal de Artes Audiovisuales (CoFeArA), organismo interjurisdiccional integrado por funcionarios de cada provincia, la Ciudad de Buenos Aires y por el Presidente del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, con el objetivo de “asegurar la unidad y articulación federal de la política audiovisual nacional”. Entre sus funciones figuran el proponer medidas de fomento, analizar las acciones desarrolladas por el INAA y contribuir al desarrollo de un sistema federal de promoción de artes audiovisuales, con el mandato de reunirse por lo menos una vez al año. Su diseño actualiza el dilema habitual entre la necesidad de control y aporte a las políticas del gobierno central, y la chance de intercambios un tanto superficiales que puede conllevar. Además, no queda claro cómo será su vínculo con el territorio y los actores que se desempeñan en él. Experiencias recientes, como la Mesa del Hambre o el Consejo Económico y Social, plagadas de tantas buenas intenciones como muestras de ineficacia a la hora de concretar sus propósitos al ser creados, son llamados de alerta que no deben subestimarse. Pasando al Capítulo III (Artículo 19), que se dedica a especificar qué se entiende por “producción audiovisual nacional”, deja algunas dudas: por ejemplo, no queda claro por qué se excluye del fomento al teatro y los recitales filmados (más aún en esta etapa donde las actividades presenciales necesitan de un mayor apoyo), o los videoclips, que son producciones visuales de gran riqueza. ¿No vale la pena tenerlos en cuenta, para además enriquecer el diálogo entre distintas disciplinas? En cuanto al Capítulo IV (Artículos 20 a 22), referido a la cuota de pantalla, nos lleva a reflexionar sobre la efectividad de este instrumento: ¿están las plataformas en condiciones de cumplir con el “35% de producción audiovisual nacional, producida por un/a productor/a nacional no asociado al exhibidor correspondiente”? ¿Se puede controlar que las salas cinematográficas cumplan “con un mínimo de 30% de estrenos de películas nacionales, diferentes, dentro del calendario trimestral”? Esa garantía de exhibición, ¿asegura que las producciones argentinas lleguen de manera cabal a sus públicos potenciales? Lo cierto es que hasta ahora esa herramienta no ha mostrado resultados positivos palpables, lo cual no implica que haya que quitarla. Sí mejorarla, o complementarla con otras medidas, que quizás deberían estar más orientadas hacia los estímulos e incentivos en vez del control y la prohibición. Sobre los Capítulos V (Artículo 23) y VI (Artículo 24), que hacen pequeñas observaciones sobre la exhibición y distribución, no tenemos objeciones o acotaciones. En la próxima entrega, comenzaremos a adentrarnos en algunos de los capítulos más complejos: los referidos al financiamiento y el fomento.

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