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Apuntes sobre el proyecto de Ley para la Producción Nacional Audiovisual (segunda parte)

Por Rodrigo Seijas

(@rodma28)

Seguimos con este análisis crítico del proyecto de Ley para la Producción Nacional Audiovisual, cuyo más reciente borrador, publicado el 30 de julio, ya introduce unas cuantas reformas, lo cual habla positivamente del proceso de redacción. Una de ellas ya está en el Artículo 1, ya que, en la versión original, el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales quedaba bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de la Nación, mientras que ahora pasa a ser dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación. Ese cambio es válido, pero puede tener sus desventajas: por un lado, ya la experiencia del mandato del Presidente Mauricio Macri demostró que el área de Cultura puede ser rebajada al rango de Secretaría, lo cual implicaría una reducción del poder del potencial INAA; y por otro, solo quedaría una perspectiva cultural para un Instituto enfocado en un sector con características productivas e industriales. Que estuviera en la Jefatura de Gabinete no solo le garantizaría al INAA una ubicación estratégica, sino también la chance de que sea alimentado por otras visiones, como, por ejemplo, la económica, que también es necesaria para el sector audiovisual. Otro cambio positivo se da en el Artículo 2, donde se introduce que, entre las competencias del INAA, figure un aspecto fundamental como es el de la formación de audiencias. Las otras competencias mencionadas son aceptables, aunque también debería incorporarse la formación en gestión y administración de eventos audiovisuales, lo que potenciaría el vínculo con los particulares y privados. Al pasar al Artículo 3, los órganos de control mencionados son la Sindicatura General de la Nación en el plano interno y la Auditoría General de la Nación en el externo. ¿No se podría agregar al Congreso de la Nación como órgano de control y rendición de cuentas, ya que es donde están los representantes directos del pueblo? Eso agregaría una instancia más de transparencia para un organismo que reemplazaría al INCAA, cuyas autoridades no tienen un gran historial en eso explicar sus acciones de manera pública y explícita. En cuanto al Artículo 4, referido al patrimonio y el presupuesto, deja abierta la puerta para la asignación un tanto discrecional por parte del Tesoro Nacional, lo cual puede ser sujeto de numerosos cuestionamientos. Habrá que ver si en otros artículos se especifican con más detalles los orígenes del financiamiento, para acallar las posibles objeciones. Finalmente, los artículos 5 a 10 se ocupan de explicar el funcionamiento de un Directorio a cargo del funcionamiento y la administración del INAA. Este estaría integrado por un presidente y un vicepresidente, nombrados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional, y trece directores, designados también por el PEN, pero a partir de ternas propuestas por entidades representativas del sector. Ya esta composición para manejar el INAA introduce el dilema entre la necesidad de garantizar una mayor representación y participación de los diversos sectores del espectro audiovisual, y el funcionamiento ágil del Instituto. ¿Podrán quince personas conducir con dinamismo una estructura gigantesca y con necesidades de respuestas rápidas, además de planificaciones anuales? ¿Es esta la única forma de asegurar la variedad de miradas y la diversidad que requiere el Instituto? ¿No se verán el Presidente y el Vice muy condicionados, en particular si las relaciones no son del todo óptimas con los Directores? Pero otro problema que está latente está vinculado con las vías de remoción de los integrantes del Directorio: por lo que se entiende en el artículo, podrán ser removidos por el PEN “en forma directa y sin expresión de causa (Artículo 7)”, excepto en los casos de incompatibilidades con la ley 25.188 (Ley de Ética Pública) o por solicitud unánime de quienes lo propusieron formalmente, donde interviene el Consejo Federal de Artes Audiovisuales para dar su aprobación. Eso lleva a que todos los miembros estén bastante condicionados por los humores de cada gobierno de turno, con la excepción de casos muy específicos. ¿No debería introducirse la aprobación del Consejo Federal de las Artes Audiovisuales para cualquier caso de remoción, para que los integrantes del Directorio cuenten con una mayor protección? Así como está redactado en el artículo, va a ser dificultoso poder desarrollar políticas de largo plazo. Creo que las preguntas planteadas demandan de un debate más profundo y complejo, para el cual el grupo que está redactando el anteproyecto luce dispuesto, lo cual es saludable.

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