Por Rodrigo Seijas
(@rodma28)
En esta última parte, nos dedicaremos a analizar varios capítulos del proyecto de ley, cuyas perspectivas son mayormente económicas y financieras, y que contienen un sesgo legal y burocrático que requiere de un conocimiento profundo sobre el tema. De ahí que solo haremos observaciones generales y algunas indicaciones puntuales. El Capítulo VII, sobre el Fondo Nacional de Fomento Audiovisual, posiblemente sea el centro de las preocupaciones de buena parte de la industria, porque está focalizada en cómo financiar al Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales y, por ende, al sector audiovisual. Allí no se detectan grandes cambios o innovaciones respecto a antiguos reclamos: la propuesta pasa por recaudar esencialmente a través de impuestos aplicables a exhibidores y comercializadores, con énfasis en las plataformas digitales. Es decir, Netflix y similares como grandes aportantes. O más bien, sus usuarios, lo cual lleva a preguntarse si se tiene realmente en cuenta que los costos que conllevan esos impuestos se trasladan, casi irremediablemente, a los consumidores. Y esos consumidores muchas veces no están interesados en la producción audiovisual nacional, lo cual implica una responsabilidad ética y moral que no puede subestimarse: detrás de ese Estado al que se le reclama plata hay contribuyentes a los que hay que empezar a interpelar. En ese aspecto, no deja de ser positivo que el Capítulo VIII, en el Artículo 31, plantee que el Plan Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales determine anualmente la cantidad de producciones a ser realizadas, con un máximo de acuerdo a las categorías. Eso implica no solo límites, sino también instancias de competencias, lo cual es sano y necesario, no solo a nivel artístico, sino también económico. Casi todos los capítulos siguientes, hasta el XIV, van por la misma senda, abordando cuestiones como los subsidios al desarrollo, el estímulo industrial y comercial y las coproducciones. Solo los dos últimos, el XV (Registros Audiovisuales) y el XVI (Régimen de Infracciones, Sumarios y Sanciones) se ocupan de otras cuestiones. Y aunque sea valioso que se detalle con mayor profundidad las vías de financiamiento, es un poco preocupante que prevalezca una mirada sobre el INAA como un ente dedicado primariamente a brindar apoyo económico y no mucho más. De hecho, lo educativo aparece apenas una vez cuando se hace referencia, en el Artículo 28, a que el Fondo Nacional de Fomento Audiovisual tendrá se destinará, entre otras cuestiones, “al mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica de Obras Audiovisuales”. De cómo va a ser el vínculo del Instituto -o del Consejo Federal de Artes Audiovisuales- con la Escuela, nada. Y lo cierto es que se supone que el INAA debería proponer e implementar políticas que vayan más allá de lo económico o regulatorio, para incorporar otras variables, como la formativa y educacional. Hay una deuda en el proyecto de ley, que habla no solo de la relación del Estado con el sector audiovisual, sino también de la concepción de los propios actores de la industria de sí mismos, que no está saldada apropiadamente. Si hay un rol cultural y político que cumplir y del cual apropiarse, la ley debe ser la expresión de ese acto.
