A través de un comunicado el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) salió a aclarar una confusa situación que se vivió con un artículo de las bases del 35° Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, que según entendieron los productores independientes era absolutamente discriminatorio para las producciones que no tienen el aval del Instituto.
En la redacción original del artículo 10 se restringía la posibilidad de formar parte de la Competencia Argentina del Festival solamente a las películas “declaradas de interés por el INCAA”. Esto levantó elevadas críticas de diversos sectores y fue el presidente del Festival, Fernando Juan Lima, el primero que dio explicaciones a través de su cuenta de Twitter.
Para Lima la “confusión” se dio “seguramente por una redacción perfectible” del artículo. Y tras asegurar que “nada cambia en torno a qué películas pueden ser seleccionadas para participar de la competencia argentina” confió que el cine independiente argentino “tendrá su merecido lugar”.
Algunas de las críticas recibidas fueron durísimas, como las que hizo la productora El Pampero Cine, que desde su cuenta de Twitter manifestaron que “la medida relativa a la Competencia Argentina en el Festival de Mar del Plata es la máxima declaración de guerra por parte del INCAA al cine independiente desde los tiempos de Jorge Coscia”.
Pero horas después de la aclaración del presidente del Festival, finalmente el Instituto envió un comunicado a los medios donde se aclaraba la situación y se corregía el artículo: ahora decía que “participan películas de producción argentina”, sin aclarar si están de interés o no del INCAA.
“El Artículo 10º de la convocatoria a la 35 edición del Festival Internacional de Mar del Plata publicada el día 27 de agosto del corriente año, no determina restricción alguna para la participación de películas argentinas en la Competencia Argentina ni tampoco limita su participación en otras categorías, como la Competencia Latinoamericana y la Competencia Internacional”, precisó el comunicado.
Y además se aclaró que la única excepción que beneficia a las películas declaradas de interés por el INCAA “es que considerando la emergencia sanitaria declarada en el año en curso las autoridades del INCAA han acordado con el presidente del Festival de Mar del Plata que la exhibición de estas películas en el Festival, a opción de sus productores, pueda ser considerada Estreno, permitiéndoles acceder así al subsidio por medios electrónicos”.
Es por este beneficio exclusivo, se indicó, es que se hace necesaria la mención a las películas declaradas de interés por el INCAA en el Reglamento del Festival.
Ahora, el Artículo 10 dice lo siguiente:
“COMPETENCIA ARGENTINA DE LARGOMETRAJES
Participan películas de producción argentina. Las producciones deben haber sido terminadas durante los 12 (doce) meses anteriores a las fechas del inicio del Festival, ser estreno en el territorio de la República Argentina y no haber tenido ningún tipo de exhibición pública en nuestro país.
De ser seleccionadas, no podrán ser exhibidas en otro ámbito hasta la finalización de sus proyecciones en el Festival, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.
En los casos en que las películas seleccionadas hayan sido declaradas de interés por el INCAA, la proyección durante el Festival, a solicitud del productor, será considerada como “estreno” a los efectos de la liquidación de los subsidios correspondientes. A tal fin el INCAA estrenará la película en simultáneo con la exhibición en el Festival, o cuando la programación así lo permita, tanto en Cine.Ar TV como en la plataforma Cine.ar Play, según la normativa actualmente vigente o la que en su momento la reemplace.
Las películas que hayan competido en festivales fuera de Argentina, anteriores a la fecha de selección para su presentación en Mar del Plata, no están invalidadas para integrar la Competencia.
Las copias a proyectarse deben tener obligatoriamente subtítulos en inglés.
El jurado otorgará 1 (un) premio al Mejor Largometraje de la Competencia Argentina y 1 (un) premio a la Mejor Dirección. Ningún premio podrá ser declarado desierto y podrán otorgarse hasta 2 (dos) menciones especiales.”